Normas y Legalidad de Materiales Reciclables
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Normas y Legalidad de Materiales Reciclables
El tema relacionado con las basuras no es tratado directamente en la Ley 675 de 2001 de Propiedad Horizontdl, pero sí lo hace el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia CNPC (Ley 1801 de 2016) en el Título XI Salud Pública en su Capítulo II Limpieza y Recolección de Residuos y de Escombros.
De la Ley 675 de 2001 podemos rescatar el Numeral 1 del Artículo 18 en el cual hace referencia que los bienes de dominio particular o privado deben ser usados de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal absteniéndose de ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública; y el Artículo 65, el cual menciona que las áreas de circulación interna y común de los edificios deberán cumplir normas higiénicas, de aseo y ventilación.
Ahora bien, el CNPC en su Artículo 111 hace referencia a los comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales, los cuales están relacionados directamente con la Propiedad Horizontal y por ende deberían ser tenidos en cuenta en los respectivos Reglamentos de Propiedad Horizontal y Manuales de Convivencia, con las correspondientes medidas correctivas a aplicar. Estos comportamientos contrarios son:
- Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio. La sanción es la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
- No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura. La sanción es la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
- Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente. La sanción es la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
- Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección. La sanción es la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
- Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje. La sanción es la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
- Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos. La sanción es una amonestación.
- Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje. La sanción es una amonestación.
- Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado. La sanción es de 32 salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 786.898).
- Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados. La sanción es de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 393.449).
- Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras. La sanción es de 8 salarlos mínimos diarios legales vigentes ($ 196.725).
- Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados. La sanción es de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 196.725).
- No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada. La sanción es de 32 salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 786.898), por cada hora de retraso.
- Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento. La sanción es de 32 salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 786.898).
- Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos. La sanción es de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 196.725).
- No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso. La sanción es de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 196.725).
Reciclar es deber de todos, cuidemos el planeta.
Somos uno asociación de recicladores organizados en pro de aprovechamiento de residuos, con capacidad de incidir positivamente en las políticas y normas en el país.